Auto Supremo AS/0055/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2005

Fecha: 24-Mar-2005

Respecto de la violación de la norma prevista por el artículo 332 del CPC, cabe


Respecto de la violación de la norma prevista por el artículo 332 del CPC, cabe precisar que ésta se refiere exclusivamente a la modificación y ampliación de la demanda que debe efectuar el demandante hasta antes de su contestación, en la especie, de acuerdo a los antecedentes procesales se evidencia que ésta se produjo a través del memorial presentado por la representante de FORBOL Internacional SRL el 9 de septiembre de 1998 (fs. 166), antes de la contestación de la demanda, de lo que se colige que los hechos denunciados por el recurrente no se enmarcan dentro de los preceptos normativos del citado artículo. Ahora bien, el recurrente afirmó que la modificación se produjo en virtud a lo dispuesto en el Auto de 7 de noviembre de 1998 (fs. 295), en el que el Juez ordenó la integración a la litis consorcio activa de Mao Hsiung Huang Chen y Soraida Martínez Álvarez Mendoza, toda vez que éstos firmaron contratos particulares con la empresa demandada, constituyendo este un aspecto totalmente diferente a la modificación de la demanda de acuerdo a lo denunciado por el representante de Warrant Mercantil S.A. en su recurso de casación, infiriéndose en consecuencia que no existe vulneración alguna a la ratio legis de la norma citada, puesto que a los efectos de las previsiones de los artículos 3 inciso 1), 87 y 194 del Código de Procedimiento Civil se establece la necesidad de la integración a la litis de todos aquellos que deban ser sometidos al proceso, en función de la naturaleza de la relación o del objeto de la controversia, tarea que no sólo puede ser de las partes (litis consorcio simple o facultativo), sino de la autoridad judicial de instancia que en su calidad de director del proceso debe cuidar que se desarrolle sin vicios de nulidad, para lo que podrá disponer un litis consorcio de oficio; siendo esa la única manera de asegurar que sus decisiones sean útiles para las partes demandantes, demandadas y otros que se hayan integrado en el proceso, alcanzando a todos ellos los efectos de la cosa juzgada