Sobre el recurso de casación en la forma presentada por la entidad demandada
CONSIDERANDO: Que, de la revisión minuciosa de los antecedentes que informan el proceso, en resolución de los recursos planteados se establece que:
Sobre el recurso de casación en la forma presentada por la entidad demandada:
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un anterior recurso de casación interpuesto por el representante de Warrant Mercantil S.A. dentro del mismo proceso, a través del Auto Supremo 162/2003 de 28 de abril de 2003, resolvió la problemática planteada por éste sobre la no intervención del Vocal semanero en la distribución de las causas, que prevé el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial, determinando que si bien fiscaliza el proceso de recepción y distribución de las causas nuevas que ingresan a los diferentes juzgados de turno la falta de firma del Vocal Semanero, no significa que hubiera estado ausente de la dirección el acto, como es su obligación, siendo suficiente la firma del Secretario de Sala, debiendo tenerse presente además, que no existe disposición legal alguna que obligue al Vocal Semanero a firmar el cargo de presentación. Consiguientemente no existe violación del artículo 117 de la L.O.J., por lo que no puede someterse el proceso a la sanción prevista por el precitado artículo 123
- AUTO SUPREMO: Nº 55 Sucre, 24 de marzo de 2.005
- DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Pago de Daños y Perjuicios
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- 1. Recurso de casación en la forma
- Señala que el Auto de Vista 107/2004 de 6 de marzo de 2004, vulnera el
- Por su parte, los demandantes interpusieron el recurso de casación en el fondo como se
- 2) En lo que respecta a los argumentos del recurso de casación interpuesto por Soraida
- Sobre el recurso de casación en la forma presentada por la entidad demandada
- Respecto de la violación de la norma prevista por el artículo 332 del CPC, cabe
- En lo que respecta a los recursos de casación en el fondo presentado por ambas
- En definitiva, no se ha demostrado ninguna infracción de las normas procesales acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
