Por su parte, los demandantes interpusieron el recurso de casación en el fondo como se
Por su parte, los demandantes interpusieron el recurso de casación en el fondo como se indica a continuación:
1) Recurso de casación en el fondo de Marco Antonio Álvarez Mendoza
Alega que se ha vulnerado el artículo 441 del CPC, puesto que la defectuosa apreciación del informe pericial del dirimidor producida en sentencia, fue confirmada a través del Auto de Vista impugnado, bajo el entendimiento de que el juzgador puede apartarse del criterio del perito sin justificar las razones lógicas y legales que lo llevan a esa convicción, en suma señala que no existe una resolución motivada y justificada, error en el que incurrió el A quo y que fue confirmado por el Tribunal de apelación. En merito a lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido y se ordene a la empresa demandada el pago del importe establecido en el informe del perito dirimidor
- AUTO SUPREMO: Nº 55 Sucre, 24 de marzo de 2.005
- DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Pago de Daños y Perjuicios
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- 1. Recurso de casación en la forma
- Señala que el Auto de Vista 107/2004 de 6 de marzo de 2004, vulnera el
- Por su parte, los demandantes interpusieron el recurso de casación en el fondo como se
- 2) En lo que respecta a los argumentos del recurso de casación interpuesto por Soraida
- Sobre el recurso de casación en la forma presentada por la entidad demandada
- Respecto de la violación de la norma prevista por el artículo 332 del CPC, cabe
- En lo que respecta a los recursos de casación en el fondo presentado por ambas
- En definitiva, no se ha demostrado ninguna infracción de las normas procesales acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
