Señala que el Auto de Vista 107/2004 de 6 de marzo de 2004, vulnera el
2. Recurso de casación en el fondo
Señala que el Auto de Vista 107/2004 de 6 de marzo de 2004, vulnera el artículo 1503 del CC, por cuanto no consideraron que el derecho patrimonial de los demandados prescribió por el transcurso del plazo de cinco años previsto por el artículo 1507 del CC y que no se dieron ninguna de las causales establecidas en el artículo 1503 del Código sustantivo a efectos de interrumpir la aludida prescripción. Asimismo señala que se ha infringido el artículo 342 del procedimiento de la materia puesto que en el Auto de Vista impugnado se hace constar que la excepción de extinción de obligaciones no está prevista dentro del ordenamiento jurídico. En base a estos argumentos solicita se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo apliquen correctamente las leyes conculcadas con responsabilidad y multa
- AUTO SUPREMO: Nº 55 Sucre, 24 de marzo de 2.005
- DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Pago de Daños y Perjuicios
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- 1. Recurso de casación en la forma
- Señala que el Auto de Vista 107/2004 de 6 de marzo de 2004, vulnera el
- Por su parte, los demandantes interpusieron el recurso de casación en el fondo como se
- 2) En lo que respecta a los argumentos del recurso de casación interpuesto por Soraida
- Sobre el recurso de casación en la forma presentada por la entidad demandada
- Respecto de la violación de la norma prevista por el artículo 332 del CPC, cabe
- En lo que respecta a los recursos de casación en el fondo presentado por ambas
- En definitiva, no se ha demostrado ninguna infracción de las normas procesales acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
