En lo que respecta a los recursos de casación en el fondo presentado por ambas
En lo que respecta a los recursos de casación en el fondo presentado por ambas partes, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 253 del CPC, este recurso procede cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, cuando contuviere disposiciones contradictorias o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, no obstante, de la lectura de los recursos interpuestos y de los hechos denunciados, se infiere que necesariamente debe hacerse una valoración de la prueba aportada en el proceso, aspecto que según se ha establecido por la jurisprudencia de este Tribunal es de atribución exclusiva de los jueces y Tribunales de instancia resultando, por ello, incensurable en casación, más aún si se considera que ninguno de los recurrentes ha sido preciso al momento de señalar en qué consiste la violación, falsedad o error del precepto sustantivo o adjetivo invocado y si existió error de derecho o de hecho al momento en que el A quo o el Ad quem efectuaron la merituada valoración de la prueba, más aún se establece también que ninguno de los recurrentes ha señalado siquiera cuál la aplicación que debía darse a las normas presuntamente infringidas conforme exige el procedimiento y la jurisprudencia de la Corte Suprema
- AUTO SUPREMO: Nº 55 Sucre, 24 de marzo de 2.005
- DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Pago de Daños y Perjuicios
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- 1. Recurso de casación en la forma
- Señala que el Auto de Vista 107/2004 de 6 de marzo de 2004, vulnera el
- Por su parte, los demandantes interpusieron el recurso de casación en el fondo como se
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- En definitiva, no se ha demostrado ninguna infracción de las normas procesales acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
