CONSIDERANDO: Que, atendiendo los antecedentes del proceso en análisis, cabe precisar que ante la solicitud
CONSIDERANDO: Que, atendiendo los antecedentes del proceso en análisis, cabe precisar que ante la solicitud de auxilio judicial para la conformación de Tribunal Arbitral a efectos de resolver las controversias suscitadas entre el Servicio de Geodesia y Topografía SRL y la Compañía de Seguros Illimani S.A., le correspondía al Juez competente, dar aplicación al trámite previsto por los artículos 22 y siguientes de la Ley de Arbitraje y Conciliación, en los que claramente se consigna, la legitimación activa, los casos, la autoridad competente y el procedimiento que debe adoptarse a efectos de la constitución del referido Tribunal
- AUTO SUPREMO: Nº 56 Sucre, 29 de marzo de 2005
- DISTRITO: Cochabamba RECURSO: Ordinario - Auxilio Judicial
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 118
- Ahora bien, en el caso en análisis, a manera de preámbulo, cabe señalar que dentro
- En ese contexto, la norma prevista por el artículo 9
- Para la ejecución del laudo arbitral conforme se halla consignado en la norma del artículo
- En consecuencia, considerando la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, que como se tiene dicho
- Así por ejemplo, en lo que respecta al laudo arbitral emitido por el respetivo Tribunal,
- En lo que se refiere al auxilio judicial para la ejecución forzosa del laudo arbitral
- CONSIDERANDO: Que, atendiendo los antecedentes del proceso en análisis, cabe precisar que ante la solicitud
- No obstante, haciendo una interpretación sistematizada de las normas contenidas en la referida Ley, aún
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
