Auto Supremo AS/0056/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2005

Fecha: 29-Mar-2005

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 118


Esta resolución, motivó que el representante de la Compañía de Seguros Illimani S.R.L. interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme consta en el memorial de fs. 116 a 123 de obrados.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 118.3) de la Constitución Política del Estado (CPE), la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, tiene competencia para conocer los recursos de nulidad y casación, no obstante, esta facultad se ejerce en los casos expresamente señalados por Ley, puesto que así está determinado por la norma prevista en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concluyéndose en consecuencia, que entretanto no esté normativamente consignado el recurso de casación no se abre materialmente la competencia de éste Tribunal para conocer y resolver dicha acción extraordinaria