CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 118
Esta resolución, motivó que el representante de la Compañía de Seguros Illimani S.R.L. interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme consta en el memorial de fs. 116 a 123 de obrados.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 118.3) de la Constitución Política del Estado (CPE), la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, tiene competencia para conocer los recursos de nulidad y casación, no obstante, esta facultad se ejerce en los casos expresamente señalados por Ley, puesto que así está determinado por la norma prevista en el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concluyéndose en consecuencia, que entretanto no esté normativamente consignado el recurso de casación no se abre materialmente la competencia de éste Tribunal para conocer y resolver dicha acción extraordinaria
- AUTO SUPREMO: Nº 56 Sucre, 29 de marzo de 2005
- DISTRITO: Cochabamba RECURSO: Ordinario - Auxilio Judicial
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 118
- Ahora bien, en el caso en análisis, a manera de preámbulo, cabe señalar que dentro
- En ese contexto, la norma prevista por el artículo 9
- Para la ejecución del laudo arbitral conforme se halla consignado en la norma del artículo
- En consecuencia, considerando la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, que como se tiene dicho
- Así por ejemplo, en lo que respecta al laudo arbitral emitido por el respetivo Tribunal,
- En lo que se refiere al auxilio judicial para la ejecución forzosa del laudo arbitral
- CONSIDERANDO: Que, atendiendo los antecedentes del proceso en análisis, cabe precisar que ante la solicitud
- No obstante, haciendo una interpretación sistematizada de las normas contenidas en la referida Ley, aún
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
