No obstante, haciendo una interpretación sistematizada de las normas contenidas en la referida Ley, aún
No obstante, haciendo una interpretación sistematizada de las normas contenidas en la referida Ley, aún el Juez no haya asumido una decisión expresa respecto de la conformación del Tribunal Arbitral, puesto que estaba en pleno proceso de formación, considerando que de manera taxativa la norma prevista por el artículo 23.III de la referida Ley, establece que la decisión que tome la autoridad judicial competente con referencia a la conformación del Tribunal Arbitral, no admitirá recurso alguno, se entiende con meridiana claridad, la restricción expresa para la utilización de medios impugnatorios como la casación, dentro del trámite de auxilio judicial para la conformación del Tribunal Arbitral, por lo que al no estar comprendidas, estas resoluciones, dentro del ámbito de las normas previstas por los artículos 118.3) de la Constitución Política del Estado, 250 y 255 del Código de Procedimiento Civil, deviene la improcedencia del presente recurso de casación
- AUTO SUPREMO: Nº 56 Sucre, 29 de marzo de 2005
- DISTRITO: Cochabamba RECURSO: Ordinario - Auxilio Judicial
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 118
- Ahora bien, en el caso en análisis, a manera de preámbulo, cabe señalar que dentro
- En ese contexto, la norma prevista por el artículo 9
- Para la ejecución del laudo arbitral conforme se halla consignado en la norma del artículo
- En consecuencia, considerando la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, que como se tiene dicho
- Así por ejemplo, en lo que respecta al laudo arbitral emitido por el respetivo Tribunal,
- En lo que se refiere al auxilio judicial para la ejecución forzosa del laudo arbitral
- CONSIDERANDO: Que, atendiendo los antecedentes del proceso en análisis, cabe precisar que ante la solicitud
- No obstante, haciendo una interpretación sistematizada de las normas contenidas en la referida Ley, aún
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
