Auto Supremo AS/0056/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2005

Fecha: 29-Mar-2005

En ese contexto, la norma prevista por el artículo 9


En ese contexto, la norma prevista por el artículo 9.I de la Ley en análisis, establece que en las controversias que se resuelven con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el Tribunal Arbitral correspondiente. Ningún otro Tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial, las que se resumen principalmente de la siguiente manera:

Cuando exista divergencia para conformar el Tribunal Arbitral, conforme señala el artículo 22 de la Ley de Arbitraje y Conciliación;

De acuerdo a lo establecido por el artículo 29, cuando no se hubiera acordado casos de recusación;

Cuando se solicite aplicación de medidas precautorias conforme establece el artículo 36, siempre de la ley No. 1770