Auto Supremo AS/0056/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2005

Fecha: 29-Mar-2005

En lo que se refiere al auxilio judicial para la ejecución forzosa del laudo arbitral


En lo que se refiere al auxilio judicial para la ejecución forzosa del laudo arbitral cuyo trámite está consignado en el artículo 70 de la Ley de Arbitraje y Conciliación, el parágrafo III del citado artículo claramente establece que la autoridad judicial desestimará sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el parágrafo II, o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada. Las resoluciones que se dicten en esa materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al Juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva. De lo que se infiere la improcedencia de recurso alguno para impugnar las resoluciones que adopte el Juez al momento de prestar auxilio judicial para la ejecución forzosa del laudo arbitral