En lo que se refiere al auxilio judicial para la ejecución forzosa del laudo arbitral
En lo que se refiere al auxilio judicial para la ejecución forzosa del laudo arbitral cuyo trámite está consignado en el artículo 70 de la Ley de Arbitraje y Conciliación, el parágrafo III del citado artículo claramente establece que la autoridad judicial desestimará sin trámite alguno las oposiciones fundadas en argumentos diferentes de los señalados en el parágrafo II, o cualquier incidente que pretenda entorpecer la ejecución solicitada. Las resoluciones que se dicten en esa materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno. Está prohibido al Juez ejecutor admitir recursos que entorpezcan la ejecución del laudo siendo nula la resolución respectiva. De lo que se infiere la improcedencia de recurso alguno para impugnar las resoluciones que adopte el Juez al momento de prestar auxilio judicial para la ejecución forzosa del laudo arbitral
- AUTO SUPREMO: Nº 56 Sucre, 29 de marzo de 2005
- DISTRITO: Cochabamba RECURSO: Ordinario - Auxilio Judicial
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido por la norma del artículo 118
- Ahora bien, en el caso en análisis, a manera de preámbulo, cabe señalar que dentro
- En ese contexto, la norma prevista por el artículo 9
- Para la ejecución del laudo arbitral conforme se halla consignado en la norma del artículo
- En consecuencia, considerando la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales, que como se tiene dicho
- Así por ejemplo, en lo que respecta al laudo arbitral emitido por el respetivo Tribunal,
- En lo que se refiere al auxilio judicial para la ejecución forzosa del laudo arbitral
- CONSIDERANDO: Que, atendiendo los antecedentes del proceso en análisis, cabe precisar que ante la solicitud
- No obstante, haciendo una interpretación sistematizada de las normas contenidas en la referida Ley, aún
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
