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2.- Que, en la confesión provocada cuya acta corre de fs. 154 a 155 vta., Rodolfo Alfredo Suárez Ávila, a tiempo de absolver el punto sexto del cuestionario, confiesa: "Evidentemente existía un depósito a plazo fijo en el Banco Unión por la suma de 210.000 dólares, pero esos dineros es de propiedad de mi señora madre y corresponde al acervo hereditario dejado por el que en vida fuera mi padre, ese dinero y otros fueron confiados por mi madre y mis hermanos a mi persona para que los administre."
- AUTO SUPREMO: Nº 61 Sucre, 29 de marzo de 2.005
- DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, la sentencia Nº 21/2004 de 27 de 4 de mayo del 2
- En grado de apelación, en sujeción al Art
- Que, contra esta última resolución la recurrente interpone recurso de casación en el fondo, amparada
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, contrastados con los datos del expediente,
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- Que, al haber contraído matrimonio los contendientes en fecha 13 de enero de 1989 y
- En el sub-lite, se advierte que el auto de vista recurrido, ha violado las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
