CONSIDERANDO I: Que, la sentencia Nº 21/2004 de 27 de 4 de mayo del 2
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 260-261 vta., interpuesto por Bergman Cuellar Aráoz, en representación de Cecilia Giovanna Chamón Calvimontes contra el auto de vista No. 128/04 de 12 de agosto de 2004 cursante a fs. 257 y vta. dictado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso ordinario de divorcio seguido por la recurrente contra Rodolfo Alfredo Suárez Ávila, la respuesta de fs. 264-265, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, la sentencia Nº 21/2004 de 27 de 4 de mayo del 2.004, cursante de fs. 231 a 239 y vta., declaró probada la demanda de fs. 35 a 39 y vta. y en parte la reconvención de fs. 54 a 61, disolviendo el vínculo conyugal de los contendientes y ordenando la cancelación de la partida matrimonial por la Dirección Departamental del Registro Civil de Tarija; complementariamente, otorga la custodia de Nicolás Rodolfo al padre y de Mateo a la Madre, fijando una asistencia familiar en la suma de Bs. 1000.- en forma mensual, para mateo, dejándose sin efecto la pensión de la esposa. En cuanto a los bienes gananciales habidos dentro el matrimonio, determina su división y partición en ejecución de sentencia
- AUTO SUPREMO: Nº 61 Sucre, 29 de marzo de 2.005
- DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, la sentencia Nº 21/2004 de 27 de 4 de mayo del 2
- En grado de apelación, en sujeción al Art
- Que, contra esta última resolución la recurrente interpone recurso de casación en el fondo, amparada
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, contrastados con los datos del expediente,
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- Que, al haber contraído matrimonio los contendientes en fecha 13 de enero de 1989 y
- En el sub-lite, se advierte que el auto de vista recurrido, ha violado las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
