POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución prevista en el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de los Arts. 271-4) y 274 del Cdgo. de Pdto. Civil, CASA en parte el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, mantiene subsistente en parte la sentencia de primera instancia de fs. 231 a 239 y vta., manteniendo vigente la última determinación del auto de vista Nº 128/04 que declara no haber lugar a la división y partición de la acción en el Club de Tenis de Trinidad, sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO: Nº 61 Sucre, 29 de marzo de 2.005
- DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, la sentencia Nº 21/2004 de 27 de 4 de mayo del 2
- En grado de apelación, en sujeción al Art
- Que, contra esta última resolución la recurrente interpone recurso de casación en el fondo, amparada
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, contrastados con los datos del expediente,
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- Que, al haber contraído matrimonio los contendientes en fecha 13 de enero de 1989 y
- En el sub-lite, se advierte que el auto de vista recurrido, ha violado las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
