Que, al haber contraído matrimonio los contendientes en fecha 13 de enero de 1989 y
CONSIDERANDO III: Que, respecto de la presunción de comunidad, el art. 113 del Código de Familia dispone: "En general, los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer".
Que, al haber contraído matrimonio los contendientes en fecha 13 de enero de 1989 y retirado el depósito a plazo fijo, el demandado, en 23 de septiembre del 2.003; es decir, durante la vigencia de la unión conyugal, debió presumirse la ganancialidad del mismo (lo que no se hizo), con mayor razón si el demandado fue citado con la demanda de 26 de agosto del 2.003, recién el 4 de septiembre del mismo año
- AUTO SUPREMO: Nº 61 Sucre, 29 de marzo de 2.005
- DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, la sentencia Nº 21/2004 de 27 de 4 de mayo del 2
- En grado de apelación, en sujeción al Art
- Que, contra esta última resolución la recurrente interpone recurso de casación en el fondo, amparada
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, contrastados con los datos del expediente,
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- Que, al haber contraído matrimonio los contendientes en fecha 13 de enero de 1989 y
- En el sub-lite, se advierte que el auto de vista recurrido, ha violado las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
