Auto Supremo AS/0061/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2005

Fecha: 29-Mar-2005

Que, al haber contraído matrimonio los contendientes en fecha 13 de enero de 1989 y


CONSIDERANDO III: Que, respecto de la presunción de comunidad, el art. 113 del Código de Familia dispone: "En general, los bienes se presumen comunes mientras no se pruebe que son propios del marido o de la mujer".

Que, al haber contraído matrimonio los contendientes en fecha 13 de enero de 1989 y retirado el depósito a plazo fijo, el demandado, en 23 de septiembre del 2.003; es decir, durante la vigencia de la unión conyugal, debió presumirse la ganancialidad del mismo (lo que no se hizo), con mayor razón si el demandado fue citado con la demanda de 26 de agosto del 2.003, recién el 4 de septiembre del mismo año