Que, contra esta última resolución la recurrente interpone recurso de casación en el fondo, amparada
Que, contra esta última resolución la recurrente interpone recurso de casación en el fondo, amparada en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, acusando la violación de los arts. 1285, 1286 y 1321 del Código Civil, 347, 374-1), 2) y 6) y 404 del Código de Procedimiento Civil, 106 y 113 del Código de Familia, expresando que el auto de vista impugnado, desconoce irrefutables y contundentes pruebas documentales, así como la confesión del propio demandado que demuestran la existencia del depósito a plazo fijo de $us. 210.000.- y que con apreciaciones subjetivas, desconoce la presunción legal de ganancialidad de los bienes matrimoniales, solicitando se case el auto de vista y se mantenga subsistente la sentencia de primera instancia
- AUTO SUPREMO: Nº 61 Sucre, 29 de marzo de 2.005
- DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, la sentencia Nº 21/2004 de 27 de 4 de mayo del 2
- En grado de apelación, en sujeción al Art
- Que, contra esta última resolución la recurrente interpone recurso de casación en el fondo, amparada
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, contrastados con los datos del expediente,
- 2
- Que, al haber contraído matrimonio los contendientes en fecha 13 de enero de 1989 y
- En el sub-lite, se advierte que el auto de vista recurrido, ha violado las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
