CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, Alfredo Benito Huanca, mediante memorial de fojas
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto a fojas 1373 a 1377 por Alfredo Benito Huanca impugnando el Auto de Vista de 11 de octubre de 2004 cursante a fojas 1343 a 1345 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente y otros por la comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias y encubrimiento, tipificados en los artículos 142, 146 y 171, todos del Código Penal, excluido este último en el Auto de Vista de fojas 1343 a 1345 y vuelta, auto de complementación de fojas 1349, los antecedentes, el Auto Supremo de admisión del recurso de fojas 1384 y vuelta, y
CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, Alfredo Benito Huanca, mediante memorial de fojas 1373 a 1377, interpone recurso de casación impugnando la resolución, denunciando la existencia de defectos absolutos, insubsanables en ella, no susceptibles de convalidación, solicitando la nulidad de obrados, exponiendo los siguientes argumentos:
Que en el Auto de Vista dictado mediante resolución Nº 244/2004, impugnado, se evidenciaría que, tanto en la parte considerativa como en la parte dispositiva, no constaría "la advertencia a los recursos a que tenía derecho" ni el plazo para interponerlos, contraviniendo, según el recurrente, lo dispuesto en la segunda parte del artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, por lo que esta resolución sería nula por disposición de este artículo en su parágrafo tercero
- PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Benito Huanca y otros
- Peculado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, Alfredo Benito Huanca, mediante memorial de fojas
- Que asimismo, con el Auto de Vista recurrido no se lo habría notificado personalmente, sino
- Que no consta el procedimiento para el secuestro de documentos y objetos, como lo exige
- Que en cuanto a la recusación planteada en contra del juez técnico, en cumplimiento a
- DOCTRINA LEGAL
- Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinticuatro de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
