Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no restringir la garantía constitucional del debido proceso, deben estar debidamente fundamentadas, lo que tampoco acontece con la determinación contenida en el auto complementario de fojas 1349, que es parte integrante del Auto de Vista de fojas 1343 a 1345 y vuelta, afectando la omisión directamente a las garantías del debido proceso proclamado en el parágrafo IV del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, surgiendo la imperiosa necesidad de revisar de oficio, aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio, a objeto de evitar se mantengan inalterables resoluciones firmes que adolecen de los presupuestos esenciales, como la omisión en el auto complementario de la firma de las autoridades intervinientes, correspondiendo al Supremo Tribunal, en aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, abrir su competencia con el objetivo de enmendar omisiones y errores procesales, ejerciendo el control de la actividad jurisdiccional en última instancia, a objeto de evitar violaciones al debido proceso
- PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Benito Huanca y otros
- Peculado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, Alfredo Benito Huanca, mediante memorial de fojas
- Que asimismo, con el Auto de Vista recurrido no se lo habría notificado personalmente, sino
- Que no consta el procedimiento para el secuestro de documentos y objetos, como lo exige
- Que en cuanto a la recusación planteada en contra del juez técnico, en cumplimiento a
- DOCTRINA LEGAL
- Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinticuatro de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
