Auto Supremo AS/0100/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2005

Fecha: 24-Mar-2005

Que en cuanto a la recusación planteada en contra del juez técnico, en cumplimiento a


Que en cuanto a la recusación planteada en contra del juez técnico, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 320 numeral 2) del Procedimiento Penal, por tratarse de juez unipersonal, (según el recurrente), por ser el único que se encontraba en funciones, debió remitirse al tribunal de alzada para que resuelva la recusación, bajo sanción de nulidad como lo establece el artículo 321 del Procedimiento Penal, por lo que al no haberse obrado de esta manera también se habría incurrido en nulidad absoluta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 numeral 4) del Procedimiento Penal