Que en cuanto a la recusación planteada en contra del juez técnico, en cumplimiento a
Que en cuanto a la recusación planteada en contra del juez técnico, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 320 numeral 2) del Procedimiento Penal, por tratarse de juez unipersonal, (según el recurrente), por ser el único que se encontraba en funciones, debió remitirse al tribunal de alzada para que resuelva la recusación, bajo sanción de nulidad como lo establece el artículo 321 del Procedimiento Penal, por lo que al no haberse obrado de esta manera también se habría incurrido en nulidad absoluta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 numeral 4) del Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Benito Huanca y otros
- Peculado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, Alfredo Benito Huanca, mediante memorial de fojas
- Que asimismo, con el Auto de Vista recurrido no se lo habría notificado personalmente, sino
- Que no consta el procedimiento para el secuestro de documentos y objetos, como lo exige
- Que en cuanto a la recusación planteada en contra del juez técnico, en cumplimiento a
- DOCTRINA LEGAL
- Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinticuatro de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
