Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país para que, por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de las Salas, Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia y Jueces Cautelares la jurisprudencia vinculante, que por disciplina jurisprudencial debe ser observada "erga omnes"
- PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Benito Huanca y otros
- Peculado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, Alfredo Benito Huanca, mediante memorial de fojas
- Que asimismo, con el Auto de Vista recurrido no se lo habría notificado personalmente, sino
- Que no consta el procedimiento para el secuestro de documentos y objetos, como lo exige
- Que en cuanto a la recusación planteada en contra del juez técnico, en cumplimiento a
- DOCTRINA LEGAL
- Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinticuatro de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
