Que no consta el procedimiento para el secuestro de documentos y objetos, como lo exige
Que los Vocales, en el Auto de Vista motivo del recurso cursante a fojas 1343 a 1345 y vuelta, no habrían analizado los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida interpuesto por éste y, erradamente, "hubieran analizado el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal" (textual), causándole indefensión, violándose su derecho legítimo a la defensa contenida en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, también al habérsele rechazado su solicitud de complementación y enmienda sin argumentos legales, limitándose a afirmar que los términos contenidos en dicha resolución son claros, atentando contra el artículo 123 del Procedimiento Penal que, en su último párrafo, señala los requisitos que debe contener toda resolución judicial, señalando en el Auto de Vista los nombres de los declarados rebeldes, siendo que el único procesado fue él, existiendo error en la individualización de las partes, lo que constituiría, también, defecto absoluto de la sentencia no susceptible de convalidación y violación a sus derechos y garantías constitucionales, al haberse atentado contra del derecho a la igualdad contenido en el artículo 6 de la Norma Fundamental, artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, al debido proceso proclamado en el artículo 16 de la Constitución, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista, conforme al artículo 419 del tantas veces referido Procedimiento Penal.
Que no consta el procedimiento para el secuestro de documentos y objetos, como lo exige el artículo 190 del Procedimiento Penal, cuyas reglas se encuentran establecidas en el artículo 184 del referido Procedimiento, que manda que se debe labrar un acta, la misma que en el caso de autos no existe y, por tanto, no otorga legalidad al acto del secuestro, constituyendo defecto de la sentencia contenido en el artículo 370 numeral 4) del Procedimiento Penal, conllevando la nulidad
- PARTES: Ministerio Público c/ Alfredo Benito Huanca y otros
- Peculado
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, Alfredo Benito Huanca, mediante memorial de fojas
- Que asimismo, con el Auto de Vista recurrido no se lo habría notificado personalmente, sino
- Que no consta el procedimiento para el secuestro de documentos y objetos, como lo exige
- Que en cuanto a la recusación planteada en contra del juez técnico, en cumplimiento a
- DOCTRINA LEGAL
- Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinticuatro de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
