Auto Supremo AS/0100/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2005

Fecha: 24-Mar-2005

Que no consta el procedimiento para el secuestro de documentos y objetos, como lo exige


Que los Vocales, en el Auto de Vista motivo del recurso cursante a fojas 1343 a 1345 y vuelta, no habrían analizado los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida interpuesto por éste y, erradamente, "hubieran analizado el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal" (textual), causándole indefensión, violándose su derecho legítimo a la defensa contenida en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, también al habérsele rechazado su solicitud de complementación y enmienda sin argumentos legales, limitándose a afirmar que los términos contenidos en dicha resolución son claros, atentando contra el artículo 123 del Procedimiento Penal que, en su último párrafo, señala los requisitos que debe contener toda resolución judicial, señalando en el Auto de Vista los nombres de los declarados rebeldes, siendo que el único procesado fue él, existiendo error en la individualización de las partes, lo que constituiría, también, defecto absoluto de la sentencia no susceptible de convalidación y violación a sus derechos y garantías constitucionales, al haberse atentado contra del derecho a la igualdad contenido en el artículo 6 de la Norma Fundamental, artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, al debido proceso proclamado en el artículo 16 de la Constitución, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista, conforme al artículo 419 del tantas veces referido Procedimiento Penal.

Que no consta el procedimiento para el secuestro de documentos y objetos, como lo exige el artículo 190 del Procedimiento Penal, cuyas reglas se encuentran establecidas en el artículo 184 del referido Procedimiento, que manda que se debe labrar un acta, la misma que en el caso de autos no existe y, por tanto, no otorga legalidad al acto del secuestro, constituyendo defecto de la sentencia contenido en el artículo 370 numeral 4) del Procedimiento Penal, conllevando la nulidad