Auto Supremo AS/0110/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2005

Fecha: 31-Mar-2005

CONSIDERANDO: con referencia al primer elemento argüido, es menester dejar establecido que, sí bien es


CONSIDERANDO: con referencia al primer elemento argüido, es menester dejar establecido que, sí bien es evidente que el sorteo del expediente de apelación restringida debe ser realizado inmediatamente después de la conclusión de la audiencia de fundamentación oral, conforme claramente se deduce de la interpretación de la parte in fine del artículo 411 de la Ley Nº 1970, no es menos cierto que de la concordancia de esa norma, con la disposición rectora sobre la retardación de justicia prevista en el artículo 135 de la misma norma, se colige indubitablemente que el incumplimiento de -entre otros- el plazo en debate dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente, mas no la nulidad del Auto de Vista cuestionado, pues no fuera justo ni racional que la negligencia del órgano jurisdiccional, en el despacho de las causas a su cargo, tenga que ser sufrida por las partes postergando significativamente la resolución de sus pretensiones. En el presente caso, el Auto de Vista de fojas 127 a 129 es de 5 de agosto de 2004, o sea a cinco días del sorteo de fojas 126, pero a cuarenta y tres días del acta de fundamentación (fojas 123 a 125), fuera del plazo que señala el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal