Del análisis de los aspectos relevantes del recurso incoado por Jack Avila Vermeer, se advierte
Del análisis de los aspectos relevantes del recurso incoado por Jack Avila Vermeer, se advierte que éste arguye: a) que el Auto de Vista Nº 169/2004 (fojas 127 a 129) dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, no habría sido dictado dentro del plazo de veinte días previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, lo que en criterio del impugnante acarrearía la nulidad del mismo, y b) que en la resolución impugnada los Vocales firmantes habrían excedido sus facultades legales, ya que, por una parte, habrían resuelto sobre aspectos que no fueron reclamados por la apelante en su recurso de apelación restringida deducido y, por otra, que al resolver el pleito de la forma que lo hicieron habrían procedido a valorar la prueba, en vulneración del principio de inmediación
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Evelin Edna Palacios Ovando
- Falsedad material y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que a fojas 88 a 100, el Tribunal de Sentencia Primero de La Paz
- CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista, a fojas 142 a 148 recurre de casación
- Del análisis de los aspectos relevantes del recurso incoado por Jack Avila Vermeer, se advierte
- CONSIDERANDO: con referencia al primer elemento argüido, es menester dejar establecido que, sí bien es
- No ocurre lo propio con la forma de resolución de la apelación restringida que ha
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Los Jueces y Tribunales de justicia están obligados a sustanciar y resolver
- Sin embargo, es menester dejar establecido que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Conforme la fundamentación precedente, remítanse actuados ante el Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial
- En cumplimiento del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copias del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
