Sin embargo, es menester dejar establecido que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por
Sin embargo, es menester dejar establecido que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el sorteo debe hacerse necesaria e inmediatamente después de concluida la audiencia de fundamentación oral de la apelación, si es que ésta se hubiere celebrado. No obstante, el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar en esa norma de orden procedimental no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues, atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Evelin Edna Palacios Ovando
- Falsedad material y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que a fojas 88 a 100, el Tribunal de Sentencia Primero de La Paz
- CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista, a fojas 142 a 148 recurre de casación
- Del análisis de los aspectos relevantes del recurso incoado por Jack Avila Vermeer, se advierte
- CONSIDERANDO: con referencia al primer elemento argüido, es menester dejar establecido que, sí bien es
- No ocurre lo propio con la forma de resolución de la apelación restringida que ha
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Los Jueces y Tribunales de justicia están obligados a sustanciar y resolver
- Sin embargo, es menester dejar establecido que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Conforme la fundamentación precedente, remítanse actuados ante el Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial
- En cumplimiento del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copias del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
