No ocurre lo propio con la forma de resolución de la apelación restringida que ha
No ocurre lo propio con la forma de resolución de la apelación restringida que ha sido indebidamente utilizada por el tribunal ad quem que anuló la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal, ya que, por una parte, habiendo en su último considerando el tribunal de alzada admitido la errónea aplicación de la ley a los hechos juzgados, por otra, declarado en el mismo considerando que la sentencia fue dictada sin observar las reglas previstas por la norma pertinente, le correspondía hacer uso de la última parte del artículo 413 del Código Procesal Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Evelin Edna Palacios Ovando
- Falsedad material y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que a fojas 88 a 100, el Tribunal de Sentencia Primero de La Paz
- CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista, a fojas 142 a 148 recurre de casación
- Del análisis de los aspectos relevantes del recurso incoado por Jack Avila Vermeer, se advierte
- CONSIDERANDO: con referencia al primer elemento argüido, es menester dejar establecido que, sí bien es
- No ocurre lo propio con la forma de resolución de la apelación restringida que ha
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Los Jueces y Tribunales de justicia están obligados a sustanciar y resolver
- Sin embargo, es menester dejar establecido que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Conforme la fundamentación precedente, remítanse actuados ante el Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial
- En cumplimiento del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copias del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
