CONSIDERANDO: que a fojas 88 a 100, el Tribunal de Sentencia Primero de La Paz
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 142 a 148 interpuesto por Jack Avila Vermeer contra el Auto de Vista de fecha 5 de agosto de 2004 de fojas 127 a 129 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del recurrente contra Evelin Edna PalaciosOvando por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, los antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 157 a 158, y
CONSIDERANDO: que a fojas 88 a 100, el Tribunal de Sentencia Primero de La Paz pronuncia sentencia condenatoria en contra de Evelin Edna Palacios Ovando declarándola autora de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, previsto y sancionado por los artículos 198, 199, 203 y 200 del Código Penal, por existir prueba suficiente sobre su responsabilidad penal y se la sanciona a sufrir la pena privativa de libertad de seis años de reclusión que deberá cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, condena que se computará a partir de su aprehensión y detención formal, más el pago de costas a favor del Estado que será calificado en ejecución de sentencia, habilitándose el procedimiento especial para el reclamo de los daños civiles y perjuicios, de conformidad con lo previsto en los artículos 365,382 y siguientes del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Evelin Edna Palacios Ovando
- Falsedad material y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que a fojas 88 a 100, el Tribunal de Sentencia Primero de La Paz
- CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista, a fojas 142 a 148 recurre de casación
- Del análisis de los aspectos relevantes del recurso incoado por Jack Avila Vermeer, se advierte
- CONSIDERANDO: con referencia al primer elemento argüido, es menester dejar establecido que, sí bien es
- No ocurre lo propio con la forma de resolución de la apelación restringida que ha
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Los Jueces y Tribunales de justicia están obligados a sustanciar y resolver
- Sin embargo, es menester dejar establecido que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Conforme la fundamentación precedente, remítanse actuados ante el Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial
- En cumplimiento del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copias del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
