POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
Por otro lado, en el caso que el tribunal de alzada -manteniendo incólumes los hechos juzgados en razón a los principios que informan el proceso oral- advierta la errónea aplicación del derecho a esos hechos y/o, como ocurre en el caso que nos ocupa, reconozca la existencia de errores en la sentencia que, por lo mismo no se han generado en el curso del desarrollo de la audiencia de juicio, siendo entonces posible reparar directamente la errónea aplicación de la ley sin tener que recurrir necesariamente a la reposición del juicio, le corresponde al tribunal de apelación restringida, en elemental aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictar una nueva sentencia reparando directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado fechado en 5 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debiendo ésta pronunciar nuevo Auto de Vista conforme a la nueva doctrina legal establecida en el presente Auto Supremo
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Evelin Edna Palacios Ovando
- Falsedad material y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que a fojas 88 a 100, el Tribunal de Sentencia Primero de La Paz
- CONSIDERANDO: que contra este Auto de Vista, a fojas 142 a 148 recurre de casación
- Del análisis de los aspectos relevantes del recurso incoado por Jack Avila Vermeer, se advierte
- CONSIDERANDO: con referencia al primer elemento argüido, es menester dejar establecido que, sí bien es
- No ocurre lo propio con la forma de resolución de la apelación restringida que ha
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Los Jueces y Tribunales de justicia están obligados a sustanciar y resolver
- Sin embargo, es menester dejar establecido que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al
- Conforme la fundamentación precedente, remítanse actuados ante el Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial
- En cumplimiento del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copias del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
