Auto Supremo AS/0110/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2005

Fecha: 31-Mar-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al


Por otro lado, en el caso que el tribunal de alzada -manteniendo incólumes los hechos juzgados en razón a los principios que informan el proceso oral- advierta la errónea aplicación del derecho a esos hechos y/o, como ocurre en el caso que nos ocupa, reconozca la existencia de errores en la sentencia que, por lo mismo no se han generado en el curso del desarrollo de la audiencia de juicio, siendo entonces posible reparar directamente la errónea aplicación de la ley sin tener que recurrir necesariamente a la reposición del juicio, le corresponde al tribunal de apelación restringida, en elemental aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictar una nueva sentencia reparando directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad al segundo párrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado fechado en 5 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debiendo ésta pronunciar nuevo Auto de Vista conforme a la nueva doctrina legal establecida en el presente Auto Supremo