Agrega, que el Tribunal Ad quem vulneró la norma prevista por el art
Agrega, que el Tribunal Ad quem vulneró la norma prevista por el art. 1330 del Código Civil (CC) al revocar el fallo de primera instancia, toda vez que fundaron su resolución en las declaraciones testificales de cargo, que en primera instancia fueron acertadamente desestimadas. En consecuencia, no se probó efectivamente la causal prevista en el art. 131 del CF, es decir, la separación de hecho por más de dos años, libre, consentida y continuada, por esta razón, afirma que el demandante no cumplió con la carga de la prueba prevista por el art. 1283 del CC y 375 de su procedimiento
- AUTO SUPREMO: Nº 76 Sucre, 11 de abril de 2.005
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por el demandante perdidoso, la Sala Civil de la Corte Superior del
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- Agrega, que el Tribunal Ad quem vulneró la norma prevista por el art
- En virtud a los argumentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista impugnado, y
- CONSIDERANDO: Que, en base a los argumentos expuestos por la recurrente, a efectos de la
- En ese contexto, el art
- En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos, es ineludible la aplicación de la norma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
