En ese contexto, el art
En ese contexto, el art. 1330 del CC establece que cuando la prueba testifical es admisible dentro del proceso, el Juez la apreciará considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clase de pruebas. En cuanto a la eficacia probatoria de este medio de prueba, el nuevo ordenamiento procesal ha abandonado el sistema de la prueba legal o tasada, adoptando el sistema de la sana crítica, conforme establece la norma prevista por el art. 476 del CPC, cuando dice que en sentencia, el Juez, según las reglas de la sana crítica, apreciará las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones testificales
- AUTO SUPREMO: Nº 76 Sucre, 11 de abril de 2.005
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por el demandante perdidoso, la Sala Civil de la Corte Superior del
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- Agrega, que el Tribunal Ad quem vulneró la norma prevista por el art
- En virtud a los argumentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista impugnado, y
- CONSIDERANDO: Que, en base a los argumentos expuestos por la recurrente, a efectos de la
- En ese contexto, el art
- En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos, es ineludible la aplicación de la norma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
