Auto Supremo AS/0076/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2005

Fecha: 11-Abr-2005

En ese contexto, el art


En ese contexto, el art. 1330 del CC establece que cuando la prueba testifical es admisible dentro del proceso, el Juez la apreciará considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clase de pruebas. En cuanto a la eficacia probatoria de este medio de prueba, el nuevo ordenamiento procesal ha abandonado el sistema de la prueba legal o tasada, adoptando el sistema de la sana crítica, conforme establece la norma prevista por el art. 476 del CPC, cuando dice que en sentencia, el Juez, según las reglas de la sana crítica, apreciará las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones testificales