CONSIDERANDO: Que, en base a los argumentos expuestos por la recurrente, a efectos de la
CONSIDERANDO: Que, en base a los argumentos expuestos por la recurrente, a efectos de la resolución del recurso planteado dentro del marco normativo y sustantivo invocado por la actora tenemos:
De acuerdo a lo establecido por la norma del art. 131 del CF, en el caso de la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, cualquiera que sea el motivo de ella, el divorcio puede demandarse por cualquiera de los cónyuges, debiendo limitarse la producción de la prueba a demostrar la duración y continuidad de la separación. A ese efecto, el actor tiene la obligación de demostrar, a través de los medios probatorios pertinentes, el tiempo de duración de la aludida separación, que debe ser más de dos años, y la continuidad de la misma, en otras palabras, el demandante está reatado a la carga de la prueba conforme establece la norma del art. 375 del CPC
- AUTO SUPREMO: Nº 76 Sucre, 11 de abril de 2.005
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por el demandante perdidoso, la Sala Civil de la Corte Superior del
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- Agrega, que el Tribunal Ad quem vulneró la norma prevista por el art
- En virtud a los argumentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista impugnado, y
- CONSIDERANDO: Que, en base a los argumentos expuestos por la recurrente, a efectos de la
- En ese contexto, el art
- En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos, es ineludible la aplicación de la norma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
