Auto Supremo AS/0076/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2005

Fecha: 11-Abr-2005

En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación


Consiguientemente, analizando los argumentos del presente recurso, debemos concluir necesariamente que el tribunal Ad quem, con la facultad otorgada por la normativa, tanto sustantiva como adjetiva anteriormente glosada, emitió el Auto de Vista -ahora impugnado- revocando la sentencia de primera instancia, para ello, efectuó la valoración de la prueba testifical en base a las reglas de la sana crítica, sin que este hecho signifique o implique la vulneración de norma alguna, puesto que, como bien ha establecido este Tribunal, el fin inmediato del recurso de casación en el fondo, radica en la protección del derecho subjetivo de los afectados por una resolución judicial, enmendando los agravios sufridos a través de la invalidación de esa decisión, en la que se viola, interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, cuando contuviere disposiciones contradictorias, o, finalmente cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo caso deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador

En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación y valoración de las pruebas (documental, confesoria, testifical, pericial, etc.) en las que fundan su decisión, así como la determinación de los hechos que ellas demuestran, estableciendo el grado de convencimiento que puedan producir a efectos del reconocimiento o no de una determinada situación jurídica, incensurables en casación, a no ser que los jueces de grado hubiesen incurrido en error de hecho o de derecho, abriéndose la competencia de este Tribunal para conocer esta supuesta equivocación en la valoración por vicio in judicando. No obstante, en la especie, la recurrente no indicó de manera precisa si el error en que incurrió el Ad quem en la apreciación de la prueba testifical, es uno de derecho, o uno de hecho, puesto que si fuera de derecho, debió indicar si el valor otorgado a la prueba considerada, fue diferente al que la ley le atribuye, debiendo, como condición sine quanon, citar de modo expreso, claro y terminante cuál es la norma probatoria que ha sido desconocida o infringida por el Tribunal de alzada. Por otro lado, cuando la ley no da a cierto tipo de pruebas un valor determinado y deja su valoración librada a las reglas de la sana crítica, tal el caso de la prueba testifical, pericial y otras, se incurre en error de hecho cuando el Juez o Tribunal de instancia equivocadamente cree que se ha probado o negado un hecho que está en contra de lo aseverado en un documento auténtico, en este caso, el recurrente, como requisito sine quanon, debe señalar los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación del juzgador, en la especie, al no evidenciarse ninguna de estas situaciones, se infiere lógicamente que los argumentos de la recurrente son infundados