En apelación deducida por el demandante perdidoso, la Sala Civil de la Corte Superior del
En apelación deducida por el demandante perdidoso, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro, mediante Auto de Vista de fs. 94 a 96 vta., revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda de fs. 3, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia (CF), por ende disuelto el vínculo matrimonial, estableciendo el derecho a la asistencia familiar a favor de la demandada en la suma de Bs. 300.-, asimismo dispuso se cancele la partida matrimonial, debiendo procederse a la división y partición de bienes en ejecución de sentencia
- AUTO SUPREMO: Nº 76 Sucre, 11 de abril de 2.005
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario - Divorcio
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por el demandante perdidoso, la Sala Civil de la Corte Superior del
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- Agrega, que el Tribunal Ad quem vulneró la norma prevista por el art
- En virtud a los argumentos expuestos, solicita se case el Auto de Vista impugnado, y
- CONSIDERANDO: Que, en base a los argumentos expuestos por la recurrente, a efectos de la
- En ese contexto, el art
- En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos, es ineludible la aplicación de la norma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
