CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido este Tribunal, el fin inmediato del recurso de casación en
CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido este Tribunal, el fin inmediato del recurso de casación en el fondo, radica en la protección del derecho subjetivo de los afectados por una resolución judicial -en la que se viola, interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, cuando contuviere disposiciones contradictorias, o, finalmente cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo caso deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador- enmendando los agravios sufridos a través de la invalidación de esa decisión; a su vez tiene un doble fin mediato, cual es, por una parte, la defensa del derecho objetivo que realiza este Supremo Tribunal cuidando que las autoridades judiciales en sus fallos apliquen correctamente la ley, y, por otra parte, la unificación de su jurisprudencia a través de fallos constantes que establecen el sentido coherente y lógico de la ley en defensa del interés general
- AUTO SUPREMO: Nº 77 Sucre, 11 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En virtud a esta decisión, el recurrente interpuso el presente recurso de casación en el
- Por otro lado afirma que los hechos sobre los que versan las declaraciones de los
- En virtud a estos argumentos solicita, se case el Auto de Vista impugnado, y se
- CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido este Tribunal, el fin inmediato del recurso de casación en
- En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo procede en los casos establecidos en
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos, es ineludible la aplicación de la norma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
