POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el numeral 1) del artículo 58 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fs. 107 a 109 vta., con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 77 Sucre, 11 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En virtud a esta decisión, el recurrente interpuso el presente recurso de casación en el
- Por otro lado afirma que los hechos sobre los que versan las declaraciones de los
- En virtud a estos argumentos solicita, se case el Auto de Vista impugnado, y se
- CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido este Tribunal, el fin inmediato del recurso de casación en
- En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo procede en los casos establecidos en
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos, es ineludible la aplicación de la norma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
