En virtud a esta decisión, el recurrente interpuso el presente recurso de casación en el
En virtud a esta decisión, el recurrente interpuso el presente recurso de casación en el fondo, aduciendo los siguientes hechos:
Señala que se transgredió la norma del art. 1283 del Código Civil (CC), puesto que la demandante no probó la causal de divorcio prevista por el art. 130.4) del CF, hecho que se advierte de la lectura de las declaraciones testificales de cargo, en las que se advierte una estrecha amistad entre los declarantes y la demandante, lo que motivó, además, su actuación parcializada con ánimos de favorecer a su presentante. Asimismo indica que se vulneraron los arts. 1286 y 1330 del CC en relación a los arts. 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que el Tribunal Ad quem no efectuó una adecuada compulsa y apreciación de las declaraciones testificales que no son concretas, claras ni precisas
- AUTO SUPREMO: Nº 77 Sucre, 11 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En virtud a esta decisión, el recurrente interpuso el presente recurso de casación en el
- Por otro lado afirma que los hechos sobre los que versan las declaraciones de los
- En virtud a estos argumentos solicita, se case el Auto de Vista impugnado, y se
- CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido este Tribunal, el fin inmediato del recurso de casación en
- En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo procede en los casos establecidos en
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos, es ineludible la aplicación de la norma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
