VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 109 vta., interpuesto por Carlos Germán Canelas Morató contra el Auto de Vista 118/04 de 24 de mayo de 2004, fs. 103 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de divorcio tramitado en su contra por Laura Cecilia Oporto Salgado; la concesión del recurso efectuada mediante Auto de 13 de julio de 2004, cursante a fs. 113 vta., los antecedentes procesales analizados para resolución y:
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda ordinaria de divorcio, se dio curso al trámite correspondiente a cuya conclusión se pronunció la Sentencia 289/2002 de 29 de octubre de 2002, saliente de fs. 48 a 49 vta. de obrados, declarando probada la demanda principal e improbada la acción reconvencional, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial entre Carlos Germán Canelas Morató y Laura Cecilia Oporto Salgado, debiendo procederse en ejecución de sentencia a la cancelación de la partida de matrimonio conforme dispone el art. 398 del Código de Familia (CF). Deducida la apelación por el demandado perdidoso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista 118/04 de 24 de mayo de 2004, fs. 103 y vta., confirmó la sentencia apelada con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 77 Sucre, 11 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En virtud a esta decisión, el recurrente interpuso el presente recurso de casación en el
- Por otro lado afirma que los hechos sobre los que versan las declaraciones de los
- En virtud a estos argumentos solicita, se case el Auto de Vista impugnado, y se
- CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido este Tribunal, el fin inmediato del recurso de casación en
- En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo procede en los casos establecidos en
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos, es ineludible la aplicación de la norma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
