Auto Supremo AS/0077/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2005

Fecha: 11-Abr-2005

Por otro lado afirma que los hechos sobre los que versan las declaraciones de los


Por otro lado afirma que los hechos sobre los que versan las declaraciones de los testigos, se produjeron mucho antes del plazo de los seis meses previsto por Ley para interponer la demanda de divorcio, lo que implica la vulneración del art. 140 del CF que establece que la acción de divorcio se extingue si el esposo ofendido no la ejerce hasta los seis meses de conocida la causa en que se funda y en caso de ignorancia hasta los dos años de producida la misma. Respecto del art. 397 del mismo cuerpo legal, afirma que el divorcio promovido por cualquiera de las causales previstas en el art. 130 del Código de Familia, debe ser admitido considerando la gravedad de la causa, emergente de la prueba apreciada en sentencia. Finalmente indica que al haberse declarado probada la demanda, en base a la prueba producida en el proceso, se vulneró la norma del art. 193 de la Constitución Política del Estado (CPE), que versa sobre la protección que debe brindar el Estado a la familia