Por otro lado afirma que los hechos sobre los que versan las declaraciones de los
Por otro lado afirma que los hechos sobre los que versan las declaraciones de los testigos, se produjeron mucho antes del plazo de los seis meses previsto por Ley para interponer la demanda de divorcio, lo que implica la vulneración del art. 140 del CF que establece que la acción de divorcio se extingue si el esposo ofendido no la ejerce hasta los seis meses de conocida la causa en que se funda y en caso de ignorancia hasta los dos años de producida la misma. Respecto del art. 397 del mismo cuerpo legal, afirma que el divorcio promovido por cualquiera de las causales previstas en el art. 130 del Código de Familia, debe ser admitido considerando la gravedad de la causa, emergente de la prueba apreciada en sentencia. Finalmente indica que al haberse declarado probada la demanda, en base a la prueba producida en el proceso, se vulneró la norma del art. 193 de la Constitución Política del Estado (CPE), que versa sobre la protección que debe brindar el Estado a la familia
- AUTO SUPREMO: Nº 77 Sucre, 11 de abril de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En virtud a esta decisión, el recurrente interpuso el presente recurso de casación en el
- Por otro lado afirma que los hechos sobre los que versan las declaraciones de los
- En virtud a estos argumentos solicita, se case el Auto de Vista impugnado, y se
- CONSIDERANDO: Que, conforme ha establecido este Tribunal, el fin inmediato del recurso de casación en
- En ese contexto, cabe indicar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo procede en los casos establecidos en
- En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos, es ineludible la aplicación de la norma prevista
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
