Auto Supremo AS/0082/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2005

Fecha: 04-Abr-2005

2) En cuanto se refiere a la reclamada nivelación al monto más alto en el


2) En cuanto se refiere a la reclamada nivelación al monto más alto en el pago del apoyo económico solidario, beneficio éste concedido y suscrito por la entidad demandada con cada uno de los actores, que se halla contenido en las literales que constan a fs. 127, 131, 135, 139, 143, 147, 151, 155, 159, 163, 167, 171 y 175 del cuaderno procesal, resulta que tal reivindicación es manifiestamente infundada, por cuanto dicho pago ha sido concebido y acordado en el marco legal que señala el art. 452 del Código Civil, con sus requisitos esenciales, y, por ello, los demandantes expresaron su consentimiento expreso, conforme señala la norma del art. 453 del mismo Código Sustantivo; beneficio que, a tenor de la cláusula segunda de dicho convenio, "...voluntariamente la Empresa otorga un monto adicional de Bs. ...; ...pago único e inmodificable"; reiterando en la disposición tercera, que dicho acuerdo "...tiene un carácter totalmente voluntario y sin vicio alguno del consentimiento...". Además, resulta discordante e inconsistente, el hecho de que los actores, en principio, acusen a dicho convenio como nulo de pleno derecho y, posteriormente, exijan la nivelación de aquel privilegio; sin tomar en cuenta que, la Empresa demandada, adoptó esta determinación con facultad discrecional, dejando en plena libertad a los actores, la alternativa de aceptar o rechazar tal ofrecimiento; y, por lógica consecuencia, mal se puede invocar que los montos sean uniformes, "en mérito a la igualdad jurídica de las personas ante la ley y el Derecho". Por lo referido, el auto de vista recurrido, no ha violado los arts. 6 y 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado, denunciados de modo inconveniente por la parte recurrente