POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 297-301 vta., con costas
- AUTO SUPREMO Nº 082 - Social Sucre, 04 de abril de 2005
- PARTES: María Isabel Pérez Beltrán y otros. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación planteado,
- 2) En cuanto se refiere a la reclamada nivelación al monto más alto en el
- 3) Asimismo, resulta inaceptable la exigencia de los actores, del pago de salarios hasta la
- 5) Finalmente, es extemporáneo, además de desacertado, el reclamo en casación, por la no participación
- Consecuentemente, el Tribunal de alzada, al revocar la sentencia del Juez A quo, ha obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 04 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
