3) Asimismo, resulta inaceptable la exigencia de los actores, del pago de salarios hasta la
3) Asimismo, resulta inaceptable la exigencia de los actores, del pago de salarios hasta la conclusión de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de 17 de junio de 1997, sustentada incoherentemente en lo prescrito por el punto 19, Estabilidad Laboral, de dicho acuerdo; por cuanto, por disposición del art. 52 de la Ley General del Trabajo y 39 de su Decreto Reglamentario, el salario constituye una remuneración proporcional al trabajo efectivamente realizado, concordante con lo prescrito por el art. 7 inc. j) de la Carta Magna, que se refiere al derecho fundamental de la persona, a percibir una remuneración justa por su trabajo; siendo éste consecuencia de una relación sinalagmática entre empleador y trabajador que, en los hechos, cesó cuando se produjo la renuncia voluntaria de los demandantes, momento en que se acogieron al proceso de liquidación de beneficios sociales, aceptándola explícita y voluntariamente, desvinculándose definitivamente de su empleador. Establecida la disolución laboral de los actores con su empleador, fundamentalmente por la percepción de sus finiquitos, el principio de protección de sus derechos laborales frente a la dejación de los cargos que desempeñaban, resulta inaplicable; por consiguiente, no les corresponde el pago de salarios que reclaman
- AUTO SUPREMO Nº 082 - Social Sucre, 04 de abril de 2005
- PARTES: María Isabel Pérez Beltrán y otros. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación planteado,
- 2) En cuanto se refiere a la reclamada nivelación al monto más alto en el
- 3) Asimismo, resulta inaceptable la exigencia de los actores, del pago de salarios hasta la
- 5) Finalmente, es extemporáneo, además de desacertado, el reclamo en casación, por la no participación
- Consecuentemente, el Tribunal de alzada, al revocar la sentencia del Juez A quo, ha obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 04 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
