Auto Supremo AS/0082/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2005

Fecha: 04-Abr-2005

Consecuentemente, el Tribunal de alzada, al revocar la sentencia del Juez A quo, ha obrado


Consecuentemente, el Tribunal de alzada, al revocar la sentencia del Juez A quo, ha obrado correctamente, con facultad propia, sin faltar a ninguna regla de criterio legal, menos incurrir en error de derecho ni de hecho, o en la violación de las disposiciones legales que se acusan en el recurso, ni que se haya limitado el derecho a la legítima defensa y el debido proceso y, por consecuencia, que se haya causado inseguridad jurídica a los actores; ameritando, por ello, la aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo