Consecuentemente, el Tribunal de alzada, al revocar la sentencia del Juez A quo, ha obrado
Consecuentemente, el Tribunal de alzada, al revocar la sentencia del Juez A quo, ha obrado correctamente, con facultad propia, sin faltar a ninguna regla de criterio legal, menos incurrir en error de derecho ni de hecho, o en la violación de las disposiciones legales que se acusan en el recurso, ni que se haya limitado el derecho a la legítima defensa y el debido proceso y, por consecuencia, que se haya causado inseguridad jurídica a los actores; ameritando, por ello, la aplicación de los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 082 - Social Sucre, 04 de abril de 2005
- PARTES: María Isabel Pérez Beltrán y otros. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación planteado,
- 2) En cuanto se refiere a la reclamada nivelación al monto más alto en el
- 3) Asimismo, resulta inaceptable la exigencia de los actores, del pago de salarios hasta la
- 5) Finalmente, es extemporáneo, además de desacertado, el reclamo en casación, por la no participación
- Consecuentemente, el Tribunal de alzada, al revocar la sentencia del Juez A quo, ha obrado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 04 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
