Auto Supremo AS/0131/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2005

Fecha: 03-May-2005

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de


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VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 124, interpuesto por Eduardo Zeballos Salvatierra contra el auto de vista de 14 de enero de 2004, saliente a fs. 121 y vta., dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Pura Ribera Ribera y Gertrudis Subirana; la respuesta de fs. 126-127, la concesión del recurso efectuada mediante auto de 1 de abril de 2004, los datos del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios instaurado por el recurrente contra Pura Ribera Ribera y Gertrudis Subirana, se dictó la sentencia de 11 de junio de 2001 (fs. 52-53), declarando probada en parte la demanda -en lo que se refiere a la desocupación y entrega del inmueble- y sin lugar al pago de daños y perjuicios. Apelada esta resolución por la demandada Pura Ribera Ribera, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante auto de vista de 12 de noviembre de 2001, confirmó la sentencia impugnada, razón por la cual interpuso recurso de casación, que fue declarado improcedente mediante Auto Supremo No. 172 de 29 de abril de 2003