POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la competencia que le asigna el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 123-124, con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 131 Sucre, 3 de mayo de 2.005
- DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Reivindicación, desocupación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de
- En ejecución de sentencia, el 18 de julio de 2003, Lorenzo Alba Subirana, apersonándose al
- En coherencia con esta disposición, el art
- Por otro lado, corresponde señalar que en virtud a lo dispuesto por el art
- En la especie, los antecedentes que informan del proceso, dan cuenta que tanto el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber dado cumplimiento al art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
