En la especie, los antecedentes que informan del proceso, dan cuenta que tanto el Auto
En la especie, los antecedentes que informan del proceso, dan cuenta que tanto el Auto de 10 de septiembre de 2003, dictado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, que resolvió la tercería de dominio excluyente planteada por Lorenzo Alba Subirana, como el Auto de Vista dictado por la Sala Civil Segunda de la referida Corte Superior, que confirmó la aludida resolución, fueron pronunciados en la etapa de ejecución de sentencia, por ello, se colige que ésta resolución, impugnada a través del presente recurso extraordinario, se encuentra comprendida dentro de la prohibición expresa contenida en el art. 518 del CPC, por ende, fuera de los casos previstos por el art. 255 del cuerpo legal citado, razones por las cuales deviene la improcedencia del recurso de casación, en aplicación de lo dispuesto en la norma de los arts. 271.1) y 272.1) del procedimiento de la materia
- AUTO SUPREMO: Nº 131 Sucre, 3 de mayo de 2.005
- DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Reivindicación, desocupación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de
- En ejecución de sentencia, el 18 de julio de 2003, Lorenzo Alba Subirana, apersonándose al
- En coherencia con esta disposición, el art
- Por otro lado, corresponde señalar que en virtud a lo dispuesto por el art
- En la especie, los antecedentes que informan del proceso, dan cuenta que tanto el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber dado cumplimiento al art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
