Auto Supremo AS/0131/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2005

Fecha: 03-May-2005

En coherencia con esta disposición, el art


CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar que la norma prevista por el art. 518 del CPC, establece de manera taxativa que las decisiones dictadas en la fase procesal de ejecución de sentencia son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

En coherencia con esta disposición, el art. 213.II del código adjetivo, establece que es permitido negar un recurso cuando la ley declare irrecurrible una resolución, como en el caso del art. 518 anteriormente citado. A mayor abundamiento sobre el tema, el art. 262 del CPC, modificado por el art. 26 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, le otorga al Tribunal ad quem, la potestad de rechazar recursos de casación contra decisiones pronunciadas en ejecución de sentencia, puesto que las mismas no se encuentran comprendidas dentro de los casos señalados por la norma del art. 255 del procedimiento citado