En coherencia con esta disposición, el art
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar que la norma prevista por el art. 518 del CPC, establece de manera taxativa que las decisiones dictadas en la fase procesal de ejecución de sentencia son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
En coherencia con esta disposición, el art. 213.II del código adjetivo, establece que es permitido negar un recurso cuando la ley declare irrecurrible una resolución, como en el caso del art. 518 anteriormente citado. A mayor abundamiento sobre el tema, el art. 262 del CPC, modificado por el art. 26 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, le otorga al Tribunal ad quem, la potestad de rechazar recursos de casación contra decisiones pronunciadas en ejecución de sentencia, puesto que las mismas no se encuentran comprendidas dentro de los casos señalados por la norma del art. 255 del procedimiento citado
- AUTO SUPREMO: Nº 131 Sucre, 3 de mayo de 2.005
- DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Reivindicación, desocupación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de
- En ejecución de sentencia, el 18 de julio de 2003, Lorenzo Alba Subirana, apersonándose al
- En coherencia con esta disposición, el art
- Por otro lado, corresponde señalar que en virtud a lo dispuesto por el art
- En la especie, los antecedentes que informan del proceso, dan cuenta que tanto el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber dado cumplimiento al art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
