Auto Supremo AS/0131/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2005

Fecha: 03-May-2005

Por otro lado, corresponde señalar que en virtud a lo dispuesto por el art


Por otro lado, corresponde señalar que en virtud a lo dispuesto por el art. 366 del CPC, las resoluciones de las tercerías interpuestas en ejecución de sentencia no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que resuelve la tercería