En ejecución de sentencia, el 18 de julio de 2003, Lorenzo Alba Subirana, apersonándose al
En ejecución de sentencia, el 18 de julio de 2003, Lorenzo Alba Subirana, apersonándose al proceso de marras y acompañando prueba documental, presentó tercería de dominio excluyente (fs. 96-97), que luego de la contestación formulada por el demandante Eduardo Zeballos Salvatierra, fue declarada probada mediante Auto interlocutorio definitivo de 10 de septiembre de 2003 (fs. 108 y vta.), condenando en costas al demandante. En apelación deducida por el perdidoso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista de 14 de enero de 2004, y confirmó la resolución impugnada imponiendo costas al recurrente. En virtud a esta decisión, Eduardo Zeballos Salvatierra, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 123-124), aduciendo la vulneración de los arts. 359 y 517 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO: Nº 131 Sucre, 3 de mayo de 2.005
- DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Reivindicación, desocupación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de
- En ejecución de sentencia, el 18 de julio de 2003, Lorenzo Alba Subirana, apersonándose al
- En coherencia con esta disposición, el art
- Por otro lado, corresponde señalar que en virtud a lo dispuesto por el art
- En la especie, los antecedentes que informan del proceso, dan cuenta que tanto el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber dado cumplimiento al art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
