2) En autos los demandados opusieron las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción de
2) En autos los demandados opusieron las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción de la acción, porque consideraron que el demandante había ordinarizado el proceso ejecutivo donde se declaró probada la tercería de dominio excluyente que ellos opusieron, pero, lo evidente es que el actor ha demandado la nulidad de escrituras por fraude procesal, causa que es imprescriptible conforme establece el art. 552 del Cód. Civ. No habiéndose demandado la ordinarización del proceso ejecutivo; y, tampoco los demandados a tiempo de oponer las excepciones previas, alegaron la aplicación del art. 366 párrafo II del Cód. Pdto. Civ.; por tal circunstancia, se concluye que no es evidente la violación de dicha norma, porque en autos no se fundamentó ante el Juez a quo ni ante el Tribunal ad quem la caducidad que prevé dicha disposición legal y esa presunta violación, recién se impugna a tiempo de formularse este recurso de casación
- AUTO SUPREMO: Nº 138 Sucre, 9 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- I.- Es menester puntualizar que
- 2) A tenor del art
- 3) Si la acción no se intenta dentro de tales plazos, caduca el derecho
- II.- Analizando los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo, tenemos que
- 2) En autos los demandados opusieron las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción de
- 3) Tampoco es evidente la violación de los arts
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
