Auto Supremo AS/0138/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2005

Fecha: 09-May-2005

2) En autos los demandados opusieron las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción de


2) En autos los demandados opusieron las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción de la acción, porque consideraron que el demandante había ordinarizado el proceso ejecutivo donde se declaró probada la tercería de dominio excluyente que ellos opusieron, pero, lo evidente es que el actor ha demandado la nulidad de escrituras por fraude procesal, causa que es imprescriptible conforme establece el art. 552 del Cód. Civ. No habiéndose demandado la ordinarización del proceso ejecutivo; y, tampoco los demandados a tiempo de oponer las excepciones previas, alegaron la aplicación del art. 366 párrafo II del Cód. Pdto. Civ.; por tal circunstancia, se concluye que no es evidente la violación de dicha norma, porque en autos no se fundamentó ante el Juez a quo ni ante el Tribunal ad quem la caducidad que prevé dicha disposición legal y esa presunta violación, recién se impugna a tiempo de formularse este recurso de casación