Auto Supremo AS/0138/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2005

Fecha: 09-May-2005

I.- Es menester puntualizar que


CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis y revisión minuciosa del expediente corresponde considerar lo siguiente:

I.- Es menester puntualizar que:

1) La ordinarización del proceso ejecutivo, corresponde a un proceso de conocimiento previsto por el art. 490 del Cód. Pdto. Civ., sustituido por el art. 28 de la Ley Nº 1760 de 27 de febrero de 1997, por el cual, las partes que tuvieran interés, una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses, pueden demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo