I.- Es menester puntualizar que
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis y revisión minuciosa del expediente corresponde considerar lo siguiente:
I.- Es menester puntualizar que:
1) La ordinarización del proceso ejecutivo, corresponde a un proceso de conocimiento previsto por el art. 490 del Cód. Pdto. Civ., sustituido por el art. 28 de la Ley Nº 1760 de 27 de febrero de 1997, por el cual, las partes que tuvieran interés, una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses, pueden demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- AUTO SUPREMO: Nº 138 Sucre, 9 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- I.- Es menester puntualizar que
- 2) A tenor del art
- 3) Si la acción no se intenta dentro de tales plazos, caduca el derecho
- II.- Analizando los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo, tenemos que
- 2) En autos los demandados opusieron las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción de
- 3) Tampoco es evidente la violación de los arts
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
