Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
En apelación formulada por el demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista Nº 266, de fs. 536, de 11 de mayo de 2004, revocó el auto definitivo recurrido y declaró improbadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción, sin costas por la revocatoria.
Esta resolución motivó el recurso de casación de fs. 539-540, interpuesto por los demandados Fernando Walter Sanabria Rojas y María Lourdes Rosado de Sanabria, quienes denunciaron: 1) En el fondo, la violación de los arts. 15 de la L.O.J.; 366 numeral II, 397 del Cód. Pdto. Civ.; 1492 y 1514 del Cód. Civ.; porque el Tribunal ad quem no revisó el expediente, ya que dentro del proceso ejecutivo que siguió el demandante contra la empresa Marines Construcciones S.R.L., dejando vencer el plazo previsto por el art. 366 párrafo II del Cód. Pdto. Civ., se intentó ordinarizar el proceso ejecutivo, por ello, dicen los recurrentes que en forma oportuna interpusieron las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, que fueron admitidas por el Juez a quo; pero, en apelación el Tribunal ad quem revocó dicha resolución declarándolas improbadas ignorando las previsiones de los arts. 1492 y 1514 del Cód. Civ. 2) En la forma, acusaron que el Tribunal ad quem otorgó más de lo pedido por las partes, incurriendo en la causal de nulidad prevista por el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ. 3) Concluyeron pidiendo que este Tribunal case el auto de vista
- AUTO SUPREMO: Nº 138 Sucre, 9 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- I.- Es menester puntualizar que
- 2) A tenor del art
- 3) Si la acción no se intenta dentro de tales plazos, caduca el derecho
- II.- Analizando los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo, tenemos que
- 2) En autos los demandados opusieron las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción de
- 3) Tampoco es evidente la violación de los arts
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
