CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 539-540, interpuesto por Fernando Walter Sanabria Rojas y María Lourdes Rosado de Sanabria, contra el auto de vista Nº 266, de fs. 536, pronunciado el 11 de mayo de 2004, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras por fraude procesal, promovido por Manuel Jesús Gutiérrez Parra, contra la empresa Marines Construcciones S.R.L. y los nombrados recurrentes; la concesión del recurso mediante auto Nº 59, de fs. 544 vta., y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,
CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs. 350-353, luego de haberse anulado el proceso mediante auto de fs. 423 vta. a 424, los codemandados Fernando Walter Sanabria Rojas y María Lourdes Rosado de Sanabria, por escritos de fs. 503-505, y, 507-508, interpusieron ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, excepciones previas de impersonería del demandante, obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, cosa juzgada y prescripción; previa respuesta del actor, a través del auto definitivo de fs. 517-518, el Juez de la causa, declaró probadas las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, con costas
- AUTO SUPREMO: Nº 138 Sucre, 9 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, formalizada la demanda por memorial de fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
- I.- Es menester puntualizar que
- 2) A tenor del art
- 3) Si la acción no se intenta dentro de tales plazos, caduca el derecho
- II.- Analizando los puntos impugnados en el recurso de casación en el fondo, tenemos que
- 2) En autos los demandados opusieron las excepciones previas de cosa juzgada y prescripción de
- 3) Tampoco es evidente la violación de los arts
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
